Ley General Tributaria 11/2021: ¿Cuál es la normativa sobre programas de gestión?
El pasado 10 de julio se publicó en el BOE la ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Desde IKOSOFT, se ha venido trabajando desde hace tiempo para que MERLIN cumpla los estándares Tributarios exigidos.
¿Qué es un programa de gestión?
Una caja registradora o software de recaudación es un sistema informático que permite asegurar la recaudación prevista para un negocio, es decir, da la posibilidad de realizar registros extracontables de los pagos relacionados con las ventas y los distintos servicios del comerciante y así poder guardarlos. Estas diferentes acciones no suelen generar asientos contables. Son los datos de recaudación los que deben cumplir con las condiciones de la Ley de Financiación de 2018.
¿A quién va dirigida esta normativa?
La nueva normativa obliga a autónomos y empresas a tener sistemas informáticos que incluyan procesos de contabilidad que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. Además, la fabricación, producción y comercialización de este tipo de sistemas que no cumplan con la normativa son motivo de sanción.
El objetivo es evitar la manipulación de la contabilidad de una empresa. Por ello, la Administración prohíbe el uso de software de doble uso. El Ministerio de Hacienda estima que el empleo del software de doble uso produce unas pérdidas de ingresos públicos de miles de millones de euros. Se ha calculado que alrededor de 200.000 millones de euros han sido ocultados a la Agencia Tributaria debido a la utilización de estos programas.
Puntos que se consideran como infracción tributaria
El artículo 201.bis regula las infracciones por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable. En concreto, la ley considera como infracción tributaria grave los programas que:
– Permitir llevar contabilidades distintas.
– Permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas.
– Permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas.
– Permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable.
– No cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria.
– No se certifiquen, estando obligados a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados.