Actualmente, la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, publicado en el BOE el 10 de julio de 2021, páginas 82584 a 82676. Se trata de un certificado para programas de contabilidad. Pero, ¿a quién va dirigida esta obligación?  A continuación, algunos puntos que hay que conocer sobre esta ley.

¿Qué dice la ley 11/2021?

Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad. Esta modificación entra en vigor transcurridos tres meses desde la entrada en vigor de la ley.

La obligación se dirige a todas aquellas personas físicas y jurídicas que necesiten actualizar sus conocimientos sobre la Ley 11/2021

El objetivo de la medida

Esta medida se tomó para luchar contra el fraude fiscal. Para obtener el certificado de cumplimiento con los estándares Tributarios exigidos, los programas informáticos deben cumplir las condiciones de inalterabilidad, seguridad, conservación y archivo.

 

Es decir, debe impedir la manipulación de la contabilidad.

Especificidades del programa que cumple con la ley 11/2021

Para cumplir la ley 11/2021, un programa informático debe impedir la manipulación de la contabilidad y ofrecer un sistema de certificados. Esta última vincula diferentes recibos y permite detectar rápidamente cualquier borrado.
En cuanto a la conservación, el programa debe ser capaz de mantener los datos relacionados con los documentos de gestión y los recibos.
Para los cierres de caja diarios, mensuales y anuales, debe archivar sistemáticamente.

Las sanciones previstas por la ley

  • Multas de 150.000€: Para la fabricación, producción y comercialización de programas de gestión de doble uso. La cuantía se multiplicará por cada año en el que hayan tenido ventas.
  • Multas de 50.000€: Será objetivo de sanción cualquier usuario que utilice o tenga en su haber un programa de doble uso. La tenencia del programa será sancionable aunque no se utilice para llevar una doble contabilidad. La cuantía se multiplicará por cada año, al igual que en el punto anterior.

La mejor manera de evitar ser sancionado por la ley antifraude es gestionar tu negocio con un programa de gestión adaptado a ley antifraude.

¿Dónde encontrar programa certificado?

La elección de un programa informático debe hacerse teniendo en cuenta diferentes criterios: el tamaño de la empresa, las actividades profesionales, etc. Por eso, antes de comprar cualquier programa informático, es preferible pedir consejo a un experto en la materia. En general, es mejor confiar en la experiencia de una empresa especializada en el desarrollo de programas informáticos.

 

Para las peluquerías, los salones de belleza y los spas, debe saber que Merlin, se encuentran entre los programas certificados más fiables y adecuados. Además de cumplir los requisitos de la ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal y con certificación TICKETBAI, estos programas informáticos ofrecen una interfaz fácil de usar y diversas herramientas de gestión: gestión de existencias, gestión de la programación del personal, etc.

 

Es más que necesario dotarse de un programa certificado lo antes posible. No obstante, sería desfavorable para un profesional adquirir un producto que cumpla las normas vigentes pero que no se adapte a sus actividades profesionales.

 

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