El pasado 10 de julio se publicó en el BOE la ley 11/2021, de 09 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Entre ellas, se introduce una nueva OBLIGACION formal en la letra j) del apartado 2 del artículo 29 de la LEY GENERAL TRIBUTARIA que tiene la siguiente redacción:

“j) La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad. Esta modificación entra en vigor transcurridos tres meses desde la entrada en vigor de la ley.”

Las sanciones de la ley antifraude

  • Multas de 150.000€: Para la fabricación, producción y comercialización de programas de gestión de doble uso. La cuantía se multiplicará por cada año en el que hayan tenido ventas.
  • Multas de 50.000€: Será objetivo de sanción cualquier usuario que utilice o tenga en su haber un programa de doble uso. La tenencia del programa será sancionable aunque no se utilice para llevar una doble contabilidad. La cuantía se multiplicará por cada año, al igual que en el punto anterior.

La mejor manera de evitar ser sancionado por la ley antifraude es gestionar tu negocio con un programa de gestión adaptado a ley antifraude.

Limitación de los pagos en efectivo

Se limitan a 1.000 euros la cantidad máxima para los pagos en efectivo en donde alguna de las partes intervinientes sea un empresario o profesional conforme a los artículos 4 y 5 de la LIVA. De esta manera se reduce de 2.500 a 1.000 euros dicho límite máximo.

 

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