En una actividad comercial con particulares, se ha hecho necesario disponer de un programa de gestión, comúnmente llamado software de caja. Esta es la herramienta que te permite cobrar y más concretamente te va a permitir asegurar la impresión de tickets de caja, la gestión de la facturación, la gestión de los registros de clientes y empleados, etc.

Ventajas de un programa de gestión

El programa de gestión tiene un gran número de ventajas de las que puedes disfrutar como profesional que realiza negocios principalmente con particulares. De hecho, el programa de gestión acompaña a las empresas para gestionar las distintas facetas de las ventas.

 

Es una herramienta eficaz para la gestión de cajas, es decir, para generar ingresos en efectivo, para asegurar la facturación a lo largo de la venta. Este programa también te permite gestionar los registros de clientes al permitirte tener para cada cliente una ficha con la consulta del historial, los detalles de los diferentes servicios y también posiblemente las preferencias de sus clientes.

El programa de gestión también te permite garantizar la fidelidad de los clientes, especialmente mediante la gestión de tu programa de fidelización para tus clientes. También puede permitirte gestionar el marketing de tu negocio mediante el envío de mails, emailing, etc. Te da la posibilidad de gestionar los distintos aspectos relativos al stock de tu startup, es decir, mejorar el flujo de caja, escanear códigos de barras, etc. La gestión de citas posiblemente se puede manejar con este dispositivo de caja.

Las obligaciones de un programa de facturación

Añade una nueva letra  j) en el apartado 2 del artículo  29 de la Ley General Tributaria y así establece la obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Y añade que reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.

Se establece una nueva infracción tributaria tipificada cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

1) permitan llevar contabilidades distintas.

2) permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;

3) permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;

4) permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;

5) no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria.

6) no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados.

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